UNICO: Por cuanto el acuerdo reparatorio cumple con todos los requisitos que se señalan en la ley, en virtud que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los señalados en el ordinal 2° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose oído la opinión favorable del representante del Ministerio Público, Abg. Gustavo Sánchez, se APRUEBA el mismo y en consecuencia al quedar extinguida la acción penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor del imputado AGDIAS PROFETA MELENDEZ BRACHO, C.I. N° 1.596.370, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Regional la presente causa para su custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
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