Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HOOVER CORREA CALDERON y SCARLY CAROBIS GUEVARA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 24.615.803 y 12.009.803 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas la adolescente ISLEY CAROLINA CORREA GUEVARA y las niñas .... y ....., de 12, 8 y 9 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano HOOVER CORREA CALDERON, la cual ha sido aumentada por la cantidad de Bs. 130.000,00 mensual, así como también en el mes de septiembre el padre se obliga a comprar uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre el padre se obliga a comprar vestuarios y calzado, en cuanto a los gastos de medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 3.....