este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE FELIX BONILLA, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.975, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.918, residenciado en el Callejón A, casa s/nro., del Barrio Villa Pastora, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA por no encuadrar los hechos imputados en las normas sustantiva precalificadas las cuales son los artículo 276, 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y no lleno el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal primer requisito para decretar una medida cautelar debe en consecuencia decretarse su LIBERTAD PLENA.