Razón por la cual y habiendo comparecido la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, a objetar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, e igualmente objetada por la representante del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento.