DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULARES, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE CHACARE FANEIT.....