DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE CUPERTINO LUCENA Y MENDOZA CELINA, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Av. Páez con Calle Miguel Ora, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Libertador, 3ra calle, casa S/N, al lado de José Carrasco, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 3.834.964 y V 5.367.713, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 12 de Diciembre de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 87.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Reg.....