En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargo ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloco a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:" Recibo conforme los bienes antes embargados, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado quien expone:" insisto en querer cancelar la deuda de los ocho mil bolívares (bs 8000,oo) el día de mañana 02/08/2012 por lo que solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia los bienes hasta dicha fecha, es todo". es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Julio Cesar Castellano, ya identifi.....