Por las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las impugnaciones de poderes presentada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha 18 de julio de 2016.
Finalmente, se le hace saber a las partes que el inicio de la audiencia preliminar se efectuará a las 10: 00 a.m. del 10mo día de despacho siguiente a la fecha cuando la presente sentencia quede definitivamente firme. Y así se decide.