Al respecto se aclara, que del monto total que arroje todos los bienes dejados ab intestato por el De cujus del valor total de los mismos, a la co-demandada ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, le corresponderá el cincuenta por ciento (50 %), ello por haber sido su concubina acorde con la sentencia proferida por este Tribunal Superior natural en fecha 22 de Noviembre de 2004. Así se declara.
5º) Que de igual forma se observa que en su decisión al párrafo cuarto 33 dice: "(sic)...por lo que en consecuencia la estimación realizada por la parte actora por la suma de Dos Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) debe quedar firme en derecho. Así se acuerda.
Para decidir se observa que, la parte actora de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó su pretensión, y cuya cuantía fue rechazada por la por parte demandada, y se expuso en el fallo, esta negativa fue en forma genérica, debiendo en este caso fundamentarse y a la vez demostrarse.....