Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos: DULCE MARÍA PAREDES DE BARRERA y CARLOS ALBERTO BARRERA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 9.408.052 y V- 7.370.975 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido, mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia de lo anterior, conforme al artículo 184 del Código Civil, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la .....