Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.265.701 y V—10.639.664, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.356.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 1993, en el Regist.....