DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de PRECRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL KOVAC RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.253, asistido del abogado JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los primeros (01) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza,
Abg. Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez. .....