por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a ella ciudadana: IRAIDA EGLE GANDICA DE PACHECO, y a las ciudadanas MEILY PACHECO GANDICA y ENIRA EGLE PACHECO, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente la cualidad de Únicas y Universales Herederas del Causante: ENRIQUE RAFAEL PACHECO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.