III.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales judicial incoada por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.678, actuando en su nombre propio y representación, en contra del demandado ZAID MOURAD ALABBAS, a quien se condena al pago de honorarios profesionales judiciales por la cantidad de treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo ésta la base de cálculo total de la condena establecida, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice el demandado, efectuadas medi.....