-XI-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, por el abogado GERÓNIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2014, por el entonces Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda de fecha 15 de octubre de 2013 y la reposición de la causa al estado de admitirla por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia defin.....