III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada en fecha 12/07/2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo motivado en el presente fallo, una vez que quede firme la presente decisión, se deberá tener la identificación del demandante de la siguiente manera: GREGORY JOSÉ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-28.427.137.
TERCERO: Se ORDENA oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, y al Registro Principal del estado Portuguesa, con copia certificada de la pres.....