IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales incoada por el abogado en ejercicio WALID ABOAASI EL NIMER, actuando en su nombre propio y representación, en contra de las ciudadanas GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ y YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, a quienes se condena al pago de honorarios profesionales judiciales por la cantidad de de veintisiete mil seiscientas veintiún (27.621) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo ésta la base de cálculo total de la condena establecida, según sea su valor para el momento del pago efectivo que realice.....