En consecuencia, de la revisión minuciosa efectuada a las actas procesales ha quedado evidenciado la realización de un acto irrito en la presente causa, así como un quebrantamiento de normas de orden publico que llevó la subversión del procedimiento y por ende un desorden procesal, que no puede ser subsanado por las partes, ni imputable a las mismas, que llevan a la violación de normas constitucionales como lo es la garantía de la tutela judicial efectiva; por lo que con fundamento en lo antes señalado, por la integridad y supremacía de la constitución y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 321, con las facultades que confiere el articulo 11 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide acoge las doctrinas de Casación y la aplica para resolver lo solicitado en la presente causa y anula el acto celebrado en fecha 31 de enero de 2008 (Folios 180 al 181) y los subsiguientes, a excepción de esta decisión y repone la causa al estado de la renovació.....