Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada Multiservicio Doña Bárbara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 2, Tomo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.066.757 y a este ultimo de manera personal, a pagarle a la parte accionante ciudadano José Miguel Romero Valladares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.960.762.la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 141.690,44)
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al primer día del mes de o.....