este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención deL 30 % de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ARNOLDO VASQUEZ FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad numero 13.329.954, por el trabajo por el prestado en la Empresa APROBENCA como albañil, ubicada en Veguitas, Estado Barinas, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija ARYELIS MARIA, hasta tanto el Tribunal dictamine cual es el monto de la obligación de manutención mensual que como obligado principal esta obligado a cancelar el precitado ciudadano; en consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, la empresa APROBENCA deberá retener esta cantidad , en los términos señalado, una vez retenida deberá ser enviada al Tribunal mediante cheque a nombre de la ciudadana YELITZA DEL.....