Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana WU HUIPING. ASI SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Fiscal Quinta (E) del Ministerio Pú.....