DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico M.....