En este sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso no existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda, mal podría considerar esta sentenciadora procedente la cautelar solicitada, aunado a que la oferta real de pago le confiere la facultad al deudor u oferente de retirar la oferta y el depósito mientras no haya sido aceptada por el deudor no siendo necesario solicitar una medida innominada para la suspensión del procedimiento.
Asimismo, considera quien decide que la apreciación del Fumus Bonis Iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y la argumentación presentada por el accionante debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante y en el presente caso la parte demandada acompaña al escrito de la contestación de la demanda la copia fotostát.....