En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: "Embargado Ejecutivamente los bines antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada quien expone:" Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Berbesi Jenny, ya identificada cónyuge del demandado quien expone:" Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto mi cónyuge y persona pretendemos llegar a un convenio en el Tribunal de la causa en un lapso de 48 horas, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado acto.....