DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO ARRIECHI RUIZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.995; en beneficio de su hijo GERARDO JESUS, hoy de cuatro (04) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del niño antes identificado, a la ciudadana NIDIA ZULMIRA RUIZ CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.391, domiciliada en la Urbanización Misia Amelia, Calle 9, Casa Nº 1.....