Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que el solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, martes 01 de octubre de 2.013, a las 11:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de CURATELA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano: JESUS ALEJANDRO AMAYA, previamente identificado, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones.....