Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado JOEL ANTONIO GRATEROL VILLEGAS, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: YENDER JOSE ARROYO RIVERO, asimismo el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya identificado. Se niega la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada por una medida cautelar menos gravosa a favor del adolescente imputado en virtud de que considera el tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretar la Me.....