Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DE OFICIO MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, que se desarrolla sobre el lote de terreno denominado "FINCA CAÑO SECO", ubicada en el sector Pericua del Municipio Turén del estado Portuguesa, constate de una extensión de cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41,81 HAS); cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Pericua; SUR: T.O. Finca San Genaro; ESTE: T.O. Finca San José y; OESTE: T.O. T.O. Finca Chiquinquirá-Finca Curtopele. Constante de una extensión cuarenta y uno con ochenta y uno hectáreas (41.....