Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR la oposición a los medios probatorios postulados por el profesional del derecho NELSON MARÍN PÉREZ, en su condición de endosatario en procuración del demandante PEDRO FELIPE ROJAS CASTILLO, a los medios probatorios promovidos por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.