Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de veinticuatro (24) de septiembre de 2025, y ORDENA a la Secretaria cumplir la fijación cartelería, formalidad de la citación por cartel establecida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que surtan los efectos de ley correspondientes. Así se decide.-