En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894, de este domicilio del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado RANDY ENRIQUE JORDAN CUICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 282.148 y ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°211.372, solicita se le declare a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894 y a sus.....