Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: AMADO DE JESUS MONTILLA SAAVEDRA, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas, ciudadanas: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.328, LISBET COROMOTO MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.976 y su esposa: BETTY ESPERANZA RICO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.956.
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados.....