´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL AMPARO CAUTELAR, así como la solicitud de revocatoria y de que se deje sin efectos la misma, realizada por el ciudadano SIXTO GIOMAR LOPEZ, tercero interesado en esta causa.´´