Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Cahu Yunny Moncada Rojas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.681, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 8, casa N° 4-20, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Octubre de 2004, en contra de los ciudadanos Cecilio Celestino Díaz García y Saguí Inés Sáez, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del .....