DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por lapso de diez meses, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año prevista en los artículos 620 literal e y b, 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de las medida cautelares impuestas al adolescente. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
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