en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:
Antigüedad Artículo 108 LOT: Bs. 2.823.803,28
Fidecomiso: Bs. 1.188.194,77
Utilidades Fraccionadas: Bs. 107.078,4
Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.459,19
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 6.638,86
Cesta Ticket Bs. 11.080.400,oo
Recargo por Día de Descanso: Bs. 3.640.886,20
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.