DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: Carmen Coromoto García Ángel, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 3 Sucre entre calle 11 y 12 El Paraparo de Biscucuy, del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.056.071, en nombre y representación de sus hijos xx, xx y xx contra el Ciudadano: Rafael Humberto Márquez, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chabasquen cerca del Puente para ir para Cordoba, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 7.645.012 y fija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales y el doble de la cantidad para útiles Escolares y vestuario para el mes de Diciembre de cada año, más los gastos de med.....