1.- Admite la demanda de amparo incoada por la abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, en su carácter de defensora de los acusados ORLANDO JOSÉ MONTERO, EDGAR AGUILAR y JOSE GREGORIO MATAMOROS, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro de la causa penal que se le sigue a los mencionados acusados, mediante el cual decretó “in voce” su detención en la Sala de Audiencias al concluir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente:
2. Ordena:
2.1. La notificación de esta decisión al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio de la Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, abogado Antulio Guilarte, o en su defecto quien ejerza .....