En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente, la petición de nulidad procesal y reposición de la causa, formulada por la co-demandada, ciudadana ZOLANGE COROMOTO SANCHEZ LOPEZ, en el presente juicio de partición que sigue a ella, y a las ciudadanas MARIZA BIATRIZ ESCALONA , ZOIMAR SANCHEZ ESCALONA y ADRIANA VISLEIDY SANCHEZ ESCALONA, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, ZOILO JOSÉ SANCHEZ RIVERO, CARMEN CECILIA SANCHEZ RIVERO, ISMAEL JOSÉ SANCHEZ RIVERO, VANESSA RAQUEL SANCHEZ OSUNA y DULCE MARIA SANCHEZ OSUNA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la co-demandada, ciudadana SOLANGE COROMOTO SANCHEZ LOPEZ, quedando confirmada en los término.....