II
Por cuanto no consta en autos que los demandados dentro del lapso legal hayan hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubieren formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000,00), correspondiente al monto contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 416,68), por intereses de mora del monto de la oblig.....