AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MATILDE DECINA FRIAS, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija, la adolescente( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, tales como: pensión de sobrevivencia del Seguro Social; sin embargo la cuota parte que le corresponde a la adolescente ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros.