DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente JHON SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº 26.147.281, residenciado en vía la Misión, calle principal, casa Nº 24, al lado del Mercal del Sr. Eliberto y la Sra. María, Municipio Páez, estado Portuguesa Telf.: 0416-4285330( Maribel Álvarez Mamá) y 0416-7573801 José Peña (padrastro),a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificándose el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153, Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida.....