En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Henry de Jesús Moreno Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.403.954, en su condición de cónyuge de la causante; y, a los ciudadanos: Javier José Mendoza Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.318.385, Félix Alberto Mendoza Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.996.577, José Ali Leal Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.722.494, Nellys del Carmen Leal de González titular de la cedula de identidad Nº V.-9.402.552 y Leida Coromoto.....