DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de inmueble interpuesta por el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.721, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CORALIA ELIZABETH MARTINEZ HOYER, JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER y RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.707.366, 7.449.791 y 7.429.762, respectivamente, de este domicilio, según consta en sustitución de poder que le fue otorgado por la ciudadana CORALIA ELIZABETH MARTINEZ HOYER, en su carácter de a.....