Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda entregar las presentes diligencias de Justificativo De Perpetua Memoria a la solicitante; como medio suficiente en el cual se demuestra el Reconocimiento como hija legítima del ciudadano: ERNESTO ANTONIO BISCARDI FLOREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 851.118, alegando que el nacimiento de la solicitante fue el día 14 de Julio del año 1.958, en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y que posterior a su nacimiento fue legalmente reconocida por su padre: ERNESTO ANTONIO BISCARDI FLOREZ. Dicho acto de Reconocimiento fue realizado en fecha 24 de Febrero de 1.969, ante el Juzgado del Municipio Ag.....