Siendo evidente que este Juzgado Superior, al decidir la controversia con motivo de la alegada incompetencia por el territorio, declarando competente a un Juez Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, carece de potestad para conocer y decidir sobre la legalidad del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró improcedente la impugnación del poder otorgado en fecha 14 de septiembre de 2021, con el N° 3, Tomo 26, Folios 46 al 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Turén, estado Portuguesa y sin lugar la cuestión previa prevista en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por vía de consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE .....