Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANDRADES LUIS FELIPE, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 25-05-1972, de 32 años de edad, identificado con Cédula N° V-11.404.532, hijo de Francisco Escalona y Cecilia del Carmen Andrades, domiciliado en el Barrio Nueves Brisas al lado del Hotel La Sultana Guanare estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
prodi
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.
.....