III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.538-005; y se ordena el archivo del expediente. Déjese transcurrir el lapso de Ley y remítase con oficio a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 24-10-2005. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción .....