Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE EN DERECHO el recurso de apelación tramitado, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza de Control 3° de este Circuito Judicial Penal, a petición del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Droga en todo el estado Portuguesa, abogado Félix Montes. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad del imputado JOSE VICENTE AZUAJE.