TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1992, soltero, estudiante, hijo de ignacia García y Pedro Betancourt, residenciado en el Barrio San Antonio callejón 03, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 22.090.076, en perjuicio del ciudadano: AVILA RONDON CARLOS MANUEL, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Públi.....